
Termina la sesión, el paciente paga por Bizum y pregunta lo de siempre: ¿me das algo? Y ahí empieza una duda que se arrastra durante años de consulta, porque nadie la explica bien: ¿un recibo, una factura, con su DNI, sin su DNI?
Lo curioso es que la respuesta correcta suele ser la que ya estás dando. Lo que falla es el nombre, y eso —con VeriFactu a la vuelta de la esquina— empieza a importar.
Para Hacienda no existe el recibo: el Real Decreto 1619/2012 solo regula dos documentos, la factura completa y la factura simplificada. Un psicólogo puede expedir factura simplificada —sin los datos fiscales del paciente— siempre que el importe no supere los 400 euros con IVA incluido. Solo hay que incorporar el NIF y el domicilio del paciente cuando este los exija para ejercer un derecho tributario, como justificar el gasto ante una mutua o en su declaración de la renta.
El recibo no es un documento fiscal. Es un apunte
Un recibo acredita que has cobrado. Nada más. Sirve para que el paciente tenga constancia del pago y para que tú lleves tu control, pero no es ninguno de los dos documentos que el reglamento de facturación reconoce.
Lo que la mayoría de consultas llama «recibo» es casi siempre una factura simplificada con el nombre cambiado: lleva número, fecha, tus datos, el concepto y el importe. Es decir, ya estás haciendo lo correcto. El problema es que llamarlo recibo te hace creer que estás fuera del sistema de facturación, y no lo estás.
Y ese malentendido tiene consecuencias: quien cree que solo da recibos tiende a pensar que VeriFactu no va con él.
Estar exento de IVA no te libra de facturar (esto sorprende a casi todo el mundo)
La regla general del artículo 3.1.a) del Real Decreto 1619/2012 dice que las operaciones exentas de IVA no obligan a expedir factura. Parece la puerta perfecta para una consulta de psicología, que factura al 0 % por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
Pero ese mismo artículo 3.1.a) deja fuera de la excepción a una lista de operaciones exentas por las que sí hay que expedir factura, y la asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3º está entre ellas. Traducido a consulta: un psicólogo sanitario está obligado a facturar todas sus sesiones, exentas de IVA o no. No es opcional aunque el paciente no pida nada.
El detalle completo de la exención, el modelo 130 y el resto del calendario fiscal está en la guía de facturación para psicólogos autónomos.
Una factura sin el DNI de tu paciente no está mal hecha
Esta es la duda que más correos genera, y la respuesta tranquiliza: el artículo 7.1 del Real Decreto 1619/2012, que fija el contenido obligatorio de la factura simplificada, no incluye ni el NIF ni el domicilio del destinatario.
Lo que sí tiene que llevar es esto:
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- Tu NIF, tu nombre y apellidos y tu domicilio fiscal.
- La descripción del servicio prestado.
- El tipo impositivo y la contraprestación total.
- La mención de exención cuando corresponda, que en psicología sanitaria corresponde siempre.
Si tu paciente no necesita justificar el gasto ante nadie, esa factura está completa en el sentido legal del término aunque no lleve su nombre. Y no pasa nada por añadirle el nombre de todas formas: lo que no es exigible es el NIF.
Tu tope son 400 euros, no 3.000
Aquí hay una confusión que circula mucho. El artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 fija dos límites para la factura simplificada: 400 euros con IVA incluido con carácter general, y 3.000 euros para una lista tasada de actividades —comercio al por menor, hostelería, transporte de viajeros, peluquerías, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorerías, autopistas y alguna más—.
Los servicios sanitarios no están en esa lista. Tu límite es 400 euros, sin matices.
Para una sesión suelta es irrelevante: a 60 u 80 euros vas holgado. Donde salta es en los bonos. Un pack de diez sesiones a 60 euros facturado de una vez son 600 euros, y eso exige factura completa con los datos fiscales del paciente. Tienes dos caminos igual de válidos: emitir una factura por sesión consumida, o emitir la del bono como factura completa pidiendo el NIF antes de cobrarlo. Lo que no cabe es una simplificada de 600 euros.
Cuándo tu paciente sí necesita el NIF
Tres situaciones, y conviene reconocerlas en el momento porque una factura emitida ya no se toca: se corrige con rectificativa.
- La mutua o el seguro de salud. El paciente va a presentar la factura para que se la reembolsen. El artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012 obliga a incorporar el NIF y el domicilio del destinatario cuando este los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, y este caso entra.
- La deducción en su declaración. Mismo artículo, misma lógica. Algunas comunidades autónomas mantienen deducciones autonómicas por gastos sanitarios, y sin NIF la factura no le sirve.
- Paga una empresa. Si quien contrata la terapia es una empresa para un empleado, el destinatario ya no es un particular: el artículo 2.2 del reglamento obliga a factura completa con sus datos fiscales, y lo mismo si paga una administración pública.
La regla práctica: pregunta una sola vez, al abrir la ficha, si va a necesitar la factura para su mutua o su declaración. Con eso resuelves el noventa por ciento de las rectificativas futuras.
El DNI de tu paciente también es protección de datos
Hay una razón más para no pedir el NIF por defecto, y no es fiscal.
El principio de minimización del artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad del tratamiento. Si la factura no necesita el NIF, recogerlo «por si acaso» es un dato de más en un fichero que ya contiene datos de salud, que son categoría especial del artículo 9.
Dicho de otro modo: el dato que no pides es el dato que no tienes que proteger, ni notificar si un día hay una brecha. Cómo se ordena todo esto en una consulta está en la guía de RGPD para la consulta psicológica.
Qué cambia con VeriFactu: F1, F2 y por qué ya no lo decides tú
Hasta ahora, la diferencia entre factura completa y simplificada era un asunto entre tú, tu paciente y tu gestoría. Con VeriFactu deja de serlo.
La Orden HAC/1177/2024 obliga a que cada registro de facturación declare su tipo según un catálogo oficial: F1 para la factura completa y F2 para la factura simplificada, además de las claves R1 a R5 para las rectificativas. Ese dato viaja dentro de la huella encadenada del registro, así que el software tiene que clasificar correctamente cada factura y no puede cambiarlo después sin dejar rastro. Desde el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF (fecha legal vigente; octubre de 2028 si el BOE confirma el aplazamiento anunciado), llamar «recibo» a una factura simplificada deja de ser un descuido de vocabulario.
La consecuencia práctica es sencilla: tu programa tiene que deducir el tipo de factura de los datos —si hay NIF del destinatario y de qué importe hablamos— en lugar de pedirte que lo elijas en un desplegable que nadie entiende. Y si aún no sabes si la norma te obliga, empieza por los cuatro casos en que un psicólogo no está obligado a VeriFactu.
Lo que deberías poder hacer sin pensar
Ninguna de estas decisiones merece tu atención después de una sesión. El importe decide si cabe simplificada; la ficha del paciente decide si lleva NIF; la exención sanitaria va escrita siempre con su artículo; y el tipo F1 o F2 lo deduce el sistema.
Eso es exactamente lo que hace la facturación de Psicofactu: la factura nace de la cita con la exención del artículo 20.Uno.3º ya aplicada y su texto legal, toma el NIF de la ficha solo si está, avisa cuando el importe se sale de la simplificada y deja el registro preparado para VeriFactu. Desde 14,95 euros al mes, con 14 días de prueba gratis y sin tarjeta.
La factura del paciente no es un trámite administrativo. Es la última cosa que se lleva de la sesión. ¿Sabe tu programa cuál de las dos le corresponde?
Preguntas frecuentes sobre recibos y facturas simplificadas
¿Puedo darle un recibo a mi paciente en vez de una factura?
Un recibo sirve para acreditar que has cobrado, pero no sustituye a la factura. El Real Decreto 1619/2012 solo conoce dos documentos: la factura completa y la factura simplificada. Y la asistencia sanitaria exenta aparece expresamente en el artículo 3.1.a) entre las operaciones por las que sí existe obligación de expedir factura, así que estar exento de IVA no te libra de facturar. Lo que la mayoría de psicólogos llama recibo suele ser, en realidad, una factura simplificada mal nombrada.
¿Es válida una factura sin el DNI del paciente?
Sí. Una factura sin los datos del destinatario no es una factura defectuosa: es una factura simplificada, y el artículo 7.1 del Real Decreto 1619/2012 no incluye el NIF ni el domicilio del destinatario entre su contenido obligatorio. Puede expedirse cuando el importe no supera los 400 euros con IVA incluido, que es el caso de prácticamente cualquier sesión suelta. Solo hay que añadir los datos del paciente si él los pide para ejercer un derecho tributario, por ejemplo para justificar el gasto ante su mutua o su declaración.
¿Hasta qué importe puedo emitir factura simplificada como psicólogo?
Hasta 400 euros, IVA incluido. El límite ampliado de 3.000 euros del artículo 4.2 del Real Decreto 1619/2012 se reserva a una lista cerrada de actividades —comercio al por menor, hostelería, transporte de viajeros, peluquerías, aparcamientos, tintorerías y alguna más— en la que los servicios sanitarios no aparecen. Una sesión de 60 euros va sobrada; un bono de diez sesiones facturado de una vez se va a 600 euros y exige factura completa, con los datos fiscales del paciente.
Mi paciente necesita la factura para su mutua. ¿Qué cambia?
Que deja de valer la simplificada tal cual. El artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012 obliga a añadir el NIF y el domicilio del destinatario cuando este los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, y una mutua o una deducción entran ahí. En la práctica, pídele el DNI y la dirección solo en ese momento y anótalos en su ficha. Si quien paga es una empresa —terapia para un empleado—, ya no es un particular y corresponde factura completa desde el principio.
¿Tengo que poner en la factura que está exenta de IVA?
Sí, y es el error más repetido. El artículo 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012 exige que, cuando la operación esté exenta, la factura incluya una referencia a la disposición aplicable o la indicación de que está exenta. Poner un 0 % sin más no cumple: hace falta la mención al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 sobre asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios. Tu número de colegiado es lo que acredita esa condición.
Fuentes y referencias
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de facturación: artículos 2.2, 3.1.a), 4, 6.1.j) y 7 — BOE
- Ley 37/1992 del IVA — artículo 20.Uno.3º (exención de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios) — BOE
- Orden HAC/1177/2024 — especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación, con el catálogo de tipos de factura F1, F2 y R1-R5 — BOE
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (VeriFactu) — BOE
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — artículo 5.1.c), principio de minimización de datos — BOE
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, con sus preguntas frecuentes — Sede electrónica