
Actualización del 9 de octubre de 2026. Hacienda ha anunciado (nota del 5 de octubre) que Verifactu se aplazará hasta octubre de 2028. Falta cerrar la fecha oficial: aún no está en el BOE, así que las fechas de este artículo son las formalmente vigentes hasta que se publique. El detalle, en Verifactu se aplaza a 2028: qué hacer si eres psicólogo.
Casi todo lo que se ha escrito sobre VeriFactu empieza por la fecha y sigue por la multa. Este artículo empieza por la pregunta anterior, que es la que de verdad se hace la gente y la que casi nadie responde: ¿me obliga a mí?
Porque la respuesta no siempre es que sí. Hay cuatro casos en los que un psicólogo con consulta propia queda fuera del reglamento, y conviene conocerlos aunque solo sea para descartarlos con datos en vez de con intuición. El caso típico: alguien con domicilio fiscal en Bizkaia lleva meses preocupado por julio de 2027 cuando lo suyo es TicketBAI y lleva obligado desde 2024.
VeriFactu no obliga por profesión ni por facturación: obliga por herramienta. El Real Decreto 1007/2023 se aplica a quien expide facturas con un sistema informático y tiene su domicilio fiscal en territorio común. Quedan fuera cuatro casos: quien factura absolutamente todo a mano, quien tributa en el País Vasco (TicketBAI), quien tributa en Navarra (NaTicket) y quien lleva sus libros registro por la sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). Para un psicólogo con consulta propia, los cuatro salen más caros que cumplir.
La regla que decide no es tu profesión, es tu herramienta
El Real Decreto 1007/2023 no tiene un artículo dedicado a los psicólogos, ni a los sanitarios, ni a los autónomos que facturan poco. Su ámbito se define por dos condiciones simultáneas: expedir facturas mediante un sistema informático de facturación y tener el domicilio fiscal en territorio común.
De ahí sale algo que sorprende a mucha gente: el volumen no cuenta. Un psicólogo que emite ocho facturas al mes con un programa está tan obligado como una clínica que emite ochocientas. Y al revés: nadie queda dentro por facturar mucho si no usa ningún sistema informático.
Las fechas legales vigentes, después del aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las aplazará a octubre de 2028, a falta de que lo publique el BOE. La guía completa de la norma está en VeriFactu para psicólogos: qué cambia en 2027.
Con esa regla en la mano, las salidas son cuatro. Ni una más.
Caso 1: facturas a mano. Todas, siempre y sin excepción
Quien expide sus facturas en papel —talonario, impreso o incluso máquina de escribir— sin usar ningún sistema informático para expedirlas, conservarlas ni procesarlas, queda fuera del reglamento VeriFactu. Así lo admite la FAQ oficial de la Agencia Tributaria. La condición es absoluta: el cien por cien de las facturas emitidas tiene que ser manual.
El cien por cien significa cien por cien. Una sola factura hecha con un programa activa la obligación para todo el sistema. Y la trampa favorita es la hoja de cálculo: una plantilla de Excel que además te sirve de libro registro de ingresos para el modelo 130 ya es un sistema informático de facturación. Ese caso tiene artículo propio, con el criterio oficial desmenuzado, en facturar en Excel o Word con VeriFactu.
Ahora la parte que nadie calcula: cuánto cuesta esta salida. Pon una agenda modesta de doce sesiones por semana y cuarenta y cinco semanas de trabajo al año. Son 540 facturas manuscritas, cada una con su número correlativo, su concepto, su fecha y su mención de exención de IVA. A tres minutos por factura bien hecha, son 27 horas al año escribiendo a mano.
Y el papeleo no acaba ahí: sin ordenador no hay envío por email, no hay copia buscable, no hay exportación para tu gestoría, y el libro registro de ingresos también se te va a papel o a una hoja que, si procesa, te vuelve a meter dentro del reglamento.
Facturar a mano no es una exención. Es un peaje de 27 horas al año para ahorrarte 180 euros de software.
Caso 2: tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa
El artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023 deja a salvo los regímenes forales de concierto y convenio económico: el reglamento se aplica a los obligados tributarios con domicilio fiscal en territorio común. Si tributas en cualquiera de los tres territorios históricos del País Vasco, VeriFactu no te aplica.
Lo que te aplica es TicketBAI, y no es una versión suave. Exige firma electrónica en cada factura y envío a la Hacienda Foral, mientras que VeriFactu permite operar en modo verificable sin firma obligatoria y con dos modalidades de remisión. Donde VeriFactu aún no ha llegado, TicketBAI ya lleva años en vigor: los calendarios sectoriales arrancaron en 2022 —las actividades profesionales entraron entre los primeros grupos en Álava y Gipuzkoa— y Bizkaia lo hizo obligatorio, dentro del sistema Batuz, el 1 de enero de 2024.
Un matiz que cuesta dinero confundir: cuenta el domicilio fiscal, no dónde pasas consulta. Un psicólogo con domicilio fiscal en Santander que alquila un despacho en Bilbao dos días por semana sigue en territorio común, y por tanto en VeriFactu.
Salir de VeriFactu por la puerta vasca no es salir. Es entrar en algo más exigente y con tres años de retraso.
Caso 3: tu domicilio fiscal está en Navarra
Mismo artículo, misma lógica. Navarra tiene Hacienda propia por convenio económico, así que VeriFactu no alcanza a quien tributa allí. El Gobierno de Navarra trabaja en su sistema equivalente, NaTicket, dentro de su plan de lucha contra el fraude, con envío de los datos de facturación a la Hacienda Foral y código QR de verificación.
La diferencia con el País Vasco es el calendario: NaTicket sigue en desarrollo y sus fechas no están cerradas, con previsiones que apuntan a 2027. Es el único de los cuatro casos que hoy es una exención real y no un cambio de sistema.
Ahora bien, «todavía no hay fecha» es una tregua, no un plan. Si tu software ya genera registros de facturación encadenados e inalterables, llegues a NaTicket o a lo que venga, llegas con los deberes hechos.
Caso 4: llevas los libros registro por la sede electrónica de la AEAT
El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye del reglamento a quienes llevan sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII). La lógica es evidente: quien ya manda a Hacienda el detalle de cada factura casi en tiempo real no necesita un segundo mecanismo que garantice lo mismo.
El problema es que esta salida es peor que el problema. El SII es obligatorio para grandes empresas, inscritos en el registro de devolución mensual y grupos de IVA; un psicólogo autónomo solo llegaría ahí acogiéndose voluntariamente. Y a cambio de librarse de VeriFactu se compraría plazos de remisión de cuatro días hábiles por factura y una carga administrativa pensada para departamentos de contabilidad, no para una consulta.
Nadie cambia un requisito de software por una obligación de reporte diario. Este caso se menciona para descartarlo.
El caso que todo el mundo cree que es una salida y no lo es
«A mí me lo lleva la gestoría». Es la frase que más se repite, y es media verdad.
La mitad verdadera: si tu asesoría expide las facturas en tu nombre con su propio programa, el sistema informático que debe cumplir el reglamento es el suyo. La mitad que falta: las facturas siguen siendo tuyas, y la obligación de que estén bien expedidas también. Conviene pedirle por escrito con qué software factura y si tiene declaración responsable.
Y hay una segunda puerta que casi nadie ve. El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, sanciona con 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas informáticos de facturación no conformes, sin necesidad de que exista fraude ni de que llegues a usarlos. El programa antiguo que sigue instalado en el ordenador de la consulta «por si acaso» es una infracción, aunque factures con otra cosa. El detalle de esa multa está en las sanciones de VeriFactu.
Delegar la facturación no delega la tenencia.
Comprueba tu caso en treinta segundos
Cuatro preguntas. Si contestas que no a las cuatro, estás obligado.
- 1. ¿Emites el cien por cien de tus facturas a mano, en papel, sin ningún programa ni hoja de cálculo que las procese? Si es que sí, estás fuera del reglamento.
- 2. ¿Tienes tu domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa? Si es que sí, tu norma es TicketBAI y ya está en vigor.
- 3. ¿Tienes tu domicilio fiscal en Navarra? Si es que sí, tu norma será NaTicket, todavía en desarrollo.
- 4. ¿Llevas tus libros registro por la sede electrónica de la AEAT, acogido al SII? Si es que sí, el artículo 3.3 te excluye.
Cuatro noes significan que tu fecha legal, hoy, es el 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF, o el 1 de enero de 2027 si facturas a través de una sociedad (octubre de 2028 si el BOE confirma el aplazamiento anunciado). Y un sí tampoco te deja tranquilo: en tres de los cuatro casos lo que hay al otro lado es otra obligación, no el vacío.
La pregunta útil no es si te obliga, sino qué te cuesta esquivarlo
Ordenadas por lo que cuesta cada salida, las cuentas quedan así: facturar a mano son 27 horas al año y renunciar a cualquier automatización; el País Vasco significa una norma más estricta y ya vencida; Navarra es una prórroga sin fecha; y el SII es cambiar una obligación anual por una diaria.
Enfrente, cumplir cuesta una tarde de configuración y unos 15 euros al mes. Y si vienes de otro programa, el plan de mudanza completo — datos, facturas y numeración — está en cambiar de software sin perder nada.
En Psicofactu la facturación nace ya preparada para VeriFactu, con el motor de registros encadenados en modo preparatorio, la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º aplicada y su declaración responsable publicada, y está construida sobre la agenda y la historia clínica en las que ya trabajas. Desde 14,95 euros al mes, con 14 días de prueba gratis y sin tarjeta. Si la duda es qué documento entregarle al paciente en cada sesión, la respuesta está en recibo, factura simplificada o completa; y si quieres la parte fiscal entera de una consulta, empieza por la guía de facturación para psicólogos autónomos.
Ya sabes en cuál de los cinco grupos estás. ¿Y sabes en cuál está el programa con el que facturaste ayer?
Preguntas frecuentes sobre quién está obligado a VeriFactu
¿Quién está obligado a VeriFactu exactamente?
El Real Decreto 1007/2023 obliga a quien expida facturas mediante un sistema informático de facturación y tenga su domicilio fiscal en territorio común. No mira la profesión, ni el volumen facturado, ni el régimen de IRPF: mira la herramienta. Un psicólogo que emite una factura al mes con un programa está dentro; uno que emite doscientas a mano, no. Las fechas vigentes, tras el Real Decreto-ley 15/2025, son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las aplazará a octubre de 2028, pendiente de que lo publique el BOE.
¿Si hago las facturas a mano me libro de VeriFactu?
Sí, pero solo si las haces todas a mano. La FAQ oficial de la AEAT admite que quien expide sus facturas en papel — talonario, impreso o incluso máquina de escribir — sin usar ningún sistema informático para expedirlas, conservarlas o procesarlas, queda fuera del Real Decreto 1007/2023. El matiz decisivo es el cien por cien: en cuanto una sola factura sale de un programa de facturación o de una hoja de cálculo que además procesa tus libros, ya hay sistema informático de facturación y el reglamento entra entero.
¿VeriFactu se aplica en el País Vasco y en Navarra?
No. El artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023 respeta los regímenes forales de concierto y convenio económico: el reglamento se aplica a quienes tengan su domicilio fiscal en territorio común. Un psicólogo con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa está sujeto a TicketBAI, obligatorio en los tres territorios históricos con calendarios propios entre 2022 y 2024. Uno con domicilio fiscal en Navarra queda bajo la Hacienda Foral, que desarrolla su propio sistema, NaTicket. Cuenta el domicilio fiscal, no dónde pasas consulta.
¿Estoy obligado si es mi gestoría quien emite mis facturas?
El sistema que debe cumplir el reglamento es el que expide la factura, así que si tu gestoría las emite en tu nombre con su software, el problema técnico es suyo. El tuyo aparece por otra puerta: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de sistemas de facturación no conformes, con multa fija de 50.000 euros por ejercicio. Si conservas instalado en el ordenador de la consulta un programa viejo capaz de emitir facturas sin cumplir, la infracción es tuya aunque no lo uses.
¿La exención de IVA sanitaria me deja fuera de VeriFactu?
No. La exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 te libera de repercutir IVA, no de facturar ni de hacerlo con un sistema conforme. De hecho, el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1619/2012 incluye expresamente la asistencia sanitaria entre las operaciones exentas por las que sí hay obligación de expedir factura. Una factura de psicología al 0 % es un documento tributario como cualquier otro y, desde tu fecha de obligación, debe salir de un sistema con registros encadenados.
Fuentes y referencias
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación: artículo 1.3 (territorios forales) y artículo 3 (ámbito y exclusión del SII) — BOE
- AEAT — Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (facturación manual y ámbito de aplicación) — Sede electrónica
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — aplazamiento de VeriFactu a 2027 — BOE
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 201 bis (tenencia y uso de sistemas de facturación no conformes) — BOE
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de facturación: artículo 3.1.a) (operaciones exentas que sí obligan a facturar) — BOE
- Diputación Foral de Bizkaia — Batuz, el sistema que incorpora TicketBAI en Bizkaia
- Gobierno Vasco — TicketBAI: obligación y calendario en los territorios históricos
- AEAT — Suministro Inmediato de Información (SII): sujetos obligados y plazos de remisión — Sede electrónica
- Ley 37/1992 del IVA — artículo 20.Uno.3º (exención de la asistencia sanitaria) — BOE