
Actualización del 9 de octubre de 2026. Hacienda ha anunciado (nota del 5 de octubre) que Verifactu se aplazará hasta octubre de 2028. Falta cerrar la fecha oficial: aún no está en el BOE, así que las fechas de este artículo son las formalmente vigentes hasta que se publique. El detalle, en Verifactu se aplaza a 2028: qué hacer si eres psicólogo.
Hay una multa en el horizonte de tu consulta que no necesita que hayas defraudado un solo euro. No mira tus ingresos, no mira tu declaración, no mira si lo hiciste con intención. Mira una sola cosa: con qué programa haces las facturas.
Hace unas semanas, en una demo, un psicólogo defendía su programa de facturación de 2014: «nunca me ha dado un problema». Y es verdad. También es verdad que un software que lleva doce años sin actualizarse no va a generar registros encadenados, huella digital ni códigos QR por su cuenta.
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija una multa de 50.000 € por ejercicio para quien use — o simplemente conserve instalado — un software de facturación que no cumpla el reglamento VeriFactu, y de 150.000 € por ejercicio para el fabricante que lo comercialice. Para psicólogos autónomos, la fecha legal vigente es el 1 de julio de 2027; para sociedades, el 1 de enero de 2027 (Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las aplazará a octubre de 2028, a falta de que lo publique el BOE). No hace falta fraude: la infracción es tener el software equivocado.
Qué dice exactamente el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
El artículo entró en la ley con la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y tipifica dos infracciones separadas. La primera es para quien fabrica o comercializa: producir o distribuir sistemas de facturación que permitan llevar contabilidades distintas, no registrar operaciones o alterarlas se sanciona con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema.
La segunda es la que te toca como usuario: la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo que exige el artículo 29.2.j) de la misma ley — integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación — se sanciona con multa fija de 50.000 € por ejercicio. Así lo recogen también las preguntas frecuentes de la propia AEAT. Es una infracción formal: no exige que hayas ocultado un ingreso ni que Hacienda haya perdido un céntimo.
Facturar mal no es la infracción. La infracción es poder facturar mal.
No hace falta ni que factures con él
Fíjate en la palabra del artículo: «tenencia». Mantener instalado tu programa antiguo capaz de emitir facturas sin cumplir el reglamento es sancionable desde tu fecha de obligación, aunque las facturas de verdad las hagas ya con otro sistema conforme. La migración no termina cuando estrenas software nuevo: termina cuando desinstalas el viejo.
Es el matiz que la prensa especializada lleva subrayando todo 2026 y el que menos gente tiene en el radar. El ordenador de la consulta con el programa de 2014 «por si acaso» deja de ser nostalgia y pasa a ser un riesgo de 50.000 €.
Guarda los datos, exporta el histórico, y desinstala.
El calendario de las multas (y por qué 2026 es un regalo)
Las fechas vigentes, tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025 (y a la espera de que el BOE recoja el aplazamiento a octubre de 2028 que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026): los fabricantes de software están obligados desde el 29 de julio de 2025 — tu proveedor no tiene excusa desde hace más de un año —, las sociedades entran el 1 de enero de 2027 y los autónomos en IRPF, que son la inmensa mayoría de psicólogos con consulta propia, el 1 de julio de 2027.
Eso convierte lo que queda de 2026 en un periodo de adaptación gratuito — la nota informativa de la sede de la AEAT habla incluso de un período de pruebas antes de las fechas límite —: puedes migrar con la numeración controlada, probar el sistema nuevo en paralelo y llegar a tu fecha con todo rodado. El que migre el mes antes de su fecha hará lo mismo, pero con prisas y a mitad de ejercicio.
Y un recordatorio que evita sustos: tus facturas exentas de IVA también cuentan. La exención sanitaria no te saca de VeriFactu — lo explicamos con detalle en qué te aplica como psicólogo y cuándo.
Cinco comprobaciones para saber si tu software cumple VeriFactu
- 1. Pídele su declaración responsable. Es un documento escrito, con nombre del sistema, versión y fecha, exigible al fabricante desde julio de 2025. Si la respuesta es vaga, ya tienes la respuesta. La de Psicofactu es pública, aquí.
- 2. Comprueba que cada factura genera un registro con huella digital encadenada. Es el mecanismo que hace imposible borrar una factura sin dejar rastro.
- 3. Pregunta por el código QR. Es la parte visible del sistema: permite a cualquiera — tu paciente incluido — verificar la factura ante la AEAT. Si tu programa aún no lo imprime, que te diga cuándo lo activará.
- 4. Haz la prueba de borrado. Intenta eliminar una factura emitida. Si el programa te deja borrarla sin rastro ni rectificativa, no cumple. Así de simple.
- 5. Pregunta por la modalidad de envío. La modalidad VERI*FACTU remite cada registro a la AEAT en el momento; la alternativa exige conservar los registros firmados en local. Ambas valen; tu software debe soportar al menos una y decirte cuál.
Si tu herramienta suspende alguna de las cinco y es un programa genérico, el porqué probablemente esté en por qué el software genérico no basta para un psicólogo. Y si lo que tienes es una plantilla de Excel, tu caso es otro artículo entero: facturar en Excel o Word con VeriFactu.
Lo que 50.000 € significan en sesiones
Pongámosle escala de consulta. A 60 € la sesión, 50.000 € son 833 sesiones. A 25 sesiones por semana — una agenda llena, de las que acaban en fatiga por compasión —, son 33 semanas. Ocho meses de consulta llena, trabajados enteros para pagar una multa.
Enfrente, el coste de evitarla: un software conforme desde unos 15 € al mes y una tarde de migración. No hay ninguna otra decisión financiera en tu consulta con esa asimetría.
Cumplir sin pensar en ello
Cumplir VeriFactu no es un trámite informático. Es la diferencia entre que una inspección sea un correo aburrido o un agujero de 50.000 €.
En Psicofactu esto viene preparado de serie — hasta en el nombre: psicólogos más VeriFactu. Motor Verifactu de registros encadenados en modo preparatorio, exención sanitaria aplicada y declaración responsable pública, con planes desde 14,95 € al mes y 14 días de prueba gratis, sin tarjeta. La guía completa de la normativa la tienes en VeriFactu para psicólogos: qué cambia en 2027.
¿Sabes ya qué contestará tu software cuando le pidas su declaración responsable?
Preguntas frecuentes sobre las sanciones de VeriFactu
¿Pueden multarme ya en 2026 por no tener VeriFactu?
No. En 2026 la obligación aún no está en vigor para ti: la norma vigente la fija el 1 de enero de 2027 si facturas a través de una sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que se aplazará a octubre de 2028; falta cerrar la fecha oficial y, mientras no se publique en el BOE, formalmente rigen esas fechas. Todo 2026 es periodo de adaptación voluntaria. Lo que sí es exigible hoy es la normativa de facturación de siempre — series correlativas, contenido mínimo, conservación — y, a los fabricantes de software, tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025.
¿La multa de 50.000 € exige que haya fraude?
No, y ese es el punto que más sorprende. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica una infracción formal: la tenencia o el uso de sistemas de facturación que no cumplan el reglamento, sin necesidad de que exista ocultación de ingresos ni perjuicio económico para Hacienda. Basta el software equivocado. La multa es fija — 50.000 € por ejercicio para el usuario — precisamente para que no dependa de probar un fraude.
¿Si mi gestoría me hace las facturas, estoy a salvo?
A medias. Si la gestoría expide las facturas en tu nombre, el sistema informático que debe cumplir VeriFactu es el suyo — pero las facturas siguen siendo tuyas y la obligación de facturar correctamente también, así que conviene preguntarle por escrito con qué software factura y si tiene declaración responsable. Y si además conservas en tu ordenador un programa viejo capaz de emitir facturas sin cumplir el reglamento, ese problema es tuyo, no de la gestoría.
¿VeriFactu y sus sanciones afectan a mis facturas exentas de IVA?
Sí. La exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 te libra de repercutir IVA, no de VeriFactu: la factura de una sesión de psicología sanitaria es un documento tributario como cualquier otro y debe salir de un sistema conforme, con su registro encadenado y su código QR. La sanción del artículo 201 bis no distingue entre facturas con IVA y facturas exentas.
Fuentes y referencias
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 201 bis (sanciones por software de facturación no conforme) — BOE
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (introduce el artículo 201 bis) — BOE
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (VeriFactu) — BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — aplazamiento de VeriFactu a 2027 — BOE
- Orden HAC/1177/2024 — especificaciones técnicas y declaración responsable — BOE
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, con sus preguntas frecuentes (actualizadas a 21 de julio de 2026) — Sede electrónica
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación — Sede electrónica
- Autónomos y Emprendedor (julio de 2026) — Hacienda sancionará con 50.000 € mantener instalados programas de facturación no adaptados
- Ley 37/1992 del IVA — artículo 20.Uno.3º (exención de servicios sanitarios) — BOE