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Verifactu se aplaza a 2028: qué hacer si eres psicólogo

Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028, pero falta cerrar la fecha oficial. Qué dice la nota del 5 de octubre y qué hacer si eres psicólogo.

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Un calendario de sobremesa con las casillas de un mes, apoyado en un organizador de madera con bolígrafos, monedas y llaves: el calendario de Verifactu se desplaza

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota de una sola página. Hay que leerla despacio, porque en una página caben cuatro frases importantes y ninguna dice «Verifactu se cancela».

Lo que sí dice: el calendario de Verifactu (el sistema de facturación verificable de la Agencia Tributaria) se aplaza hasta octubre de 2028. Si eres psicólogo autónomo, tu fecha pasa del 1 de julio de 2027 a octubre de 2028. Y aquí está lo que casi ningún titular te cuenta: falta cerrar la fecha oficial, porque todavía no es ley.

Hay tres cosas que se están mezclando estos días: lo que Hacienda ha anunciado, lo que sigue vigente en el BOE y lo que te toca hacer a ti. Conviene separarlas.

Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué dice la nota de Hacienda

La nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 prevé aplazar «las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023» hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Es una previsión de modificación, no una norma publicada.

El texto está en la nota informativa del Ministerio de Hacienda. Cuenta tres cosas:

  • Alinear calendarios. El motivo declarado es favorecer «la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y Verifactu, tanto en lo normativo como en lo técnico.
  • Reformar después. Una vez aprobada esa alineación, Hacienda abordará una modificación para que converjan «los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos», teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA (el paquete europeo de IVA en la era digital).
  • Mantener el fondo. Las exigencias de «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

Traducción: se mueve el reloj, no se toca el motor. Tu factura tendrá que seguir siendo íntegra, trazable e inalterable. Solo cambia cuándo te lo van a exigir.

¿Es oficial? Lo que sigue vigente en el BOE hoy

Todavía no. La nota se titula «Previsión de modificación de los plazos de aplicación» y es eso: una previsión. Hoy, la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tal como la dejó el Real Decreto-ley 15/2025, fija el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos.

Y hay un precedente que conviene tener en la cabeza. Aquel real decreto-ley se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025, a 29 días de que venciera el plazo del 1 de enero de 2026. Lo razonable es que esta vez el BOE también llegue a tiempo. Pero «razonable» y «publicado» son dos estados distintos, y solo el segundo te protege.

Así se ha ido moviendo la fecha desde que se aprobó el reglamento:

NormaSociedades (Impuesto sobre Sociedades)Resto de obligados (autónomos en IRPF)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre1 de julio de 20251 de julio de 2026
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril1 de enero de 20261 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (vigente)1 de enero de 20271 de julio de 2027
Nota informativa de 5 de octubre de 2026 (previsión, sin BOE)Octubre de 2028Octubre de 2028

Para un autónomo, eso suma unos 27 meses de margen desde el 1 de julio de 2026: doce con el real decreto-ley de diciembre y unos quince con la nota de octubre. Si quieres el detalle de qué exige el sistema cuando llegue, está en qué cambia con Verifactu para psicólogos.

La factura electrónica sí tiene fecha en el BOE

La pieza con la que Hacienda quiere alinear Verifactu no es una previsión. El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor al día siguiente.

Esa entrada en vigor pone en marcha el reloj del Real Decreto 238/2026: la factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria a los doce meses para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones (6 de octubre de 2027) y a los veinticuatro meses para el resto (6 de octubre de 2028).

Fíjate en un detalle técnico: el modelo de factura electrónica de esa misma orden incluye un campo para el QR de VERI*FACTU (o de TicketBAI, el sistema vasco). Los dos sistemas se están cosiendo en el mismo documento, y no parece casualidad que Hacienda quiera que lleguen a la vez.

Y un aviso para no confundir las dos cosas: la factura electrónica es entre empresarios y profesionales. La que le haces a un paciente particular no entra ahí, como explicamos en factura electrónica y Verifactu: qué te aplica a ti. Verifactu, en cambio, se refiere al programa que emite cualquier factura, incluidas las exentas de IVA. Aunque, ojo: el ámbito es justo lo que Hacienda dice que va a revisar.

Lo que la nota no dice (y conviene no inventar)

Entre el titular y la letra pequeña hay cuatro huecos. Rellenarlos con optimismo es la forma más barata de equivocarse.

  • El día exacto. La nota dice «octubre de 2028». El 6 de octubre es la fecha de la factura electrónica, no una fecha de Verifactu confirmada por escrito.
  • Las empresas grandes. La nota vincula el aplazamiento a la factura electrónica de quienes no superan los 8 millones, y no explica qué pasa con quienes sí los superan.
  • Quién quedará obligado. Si la reforma posterior cambia el ámbito de aplicación, puede cambiar quién está dentro. Las cuatro salidas que ya repasamos son las del texto actual, no las del futuro.
  • Los fabricantes de software. El plazo de productores y comercializadores, nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, venció el 29 de julio de 2025, y la nota habla de obligaciones «pendientes». Pero la modificación anunciada retocará la misma disposición final que contiene ese plazo. Hasta leer el BOE, nadie debería dar por hecho que quien vende software de facturación queda libre, y las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria por comercializar sistemas que no cumplan siguen en pie.

Qué hacer si eres psicólogo: ni pánico ni siesta

El aplazamiento no cambia lo que tienes que hacer hoy. Cambia lo que no tienes que hacer con prisa.

  1. Factura como siempre, pero bien. Numeración correlativa por serie, exención con referencia al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 y rectificativas en lugar de borrados son obligaciones del reglamento de facturación, vigentes desde antes de Verifactu. Si te falta alguna, repasa cómo hacer una factura de psicólogo exenta de IVA.
  2. Apunta las dos fechas. El 1 de enero y el 1 de julio de 2027 siguen siendo las legales hasta que el BOE diga otra cosa. Vigila el BOE hasta fin de año, o pídele a tu gestor que lo haga.
  3. Hazle tres preguntas a tu programa. ¿Tiene publicada su declaración responsable? ¿En qué fecha activará el envío a la AEAT? ¿Cómo cubrirá la factura electrónica si te alcanza? Un proveedor serio responde con fechas, no con adjetivos.
  4. Usa el margen para elegir, no para olvidarte. Si vas a cambiar de programa, el 1 de enero sigue siendo el mejor día: serie nueva y nada que cuadrar. Lo explicamos en cambiar de software sin perder datos ni numeración.

La cosa es que un aplazamiento premia al que aprovecha el margen y castiga al que lo gasta. Si dejas la decisión para el último trimestre de 2028, la tomarás a la vez que todos los demás autónomos del país, con los proveedores saturados.

Qué hace Psicofactu con este calendario

Psicofactu tiene construido el motor de registros de facturación encadenados (huella SHA-256, desglose de IVA y marca temporal) y lo prueba en modalidad preparatoria: el QR y el envío a la AEAT se activarán cuando la obligación sea exigible. Tiene publicada su declaración responsable de productor, con lo que cubre y lo que está pendiente, y ajustará esa activación a la fecha oficial que acabe publicando el BOE.

Cómo se traduce eso en el día a día de una consulta está en facturación Verifactu para psicólogos. O pruébalo 14 días gratis, sin tarjeta, con tus propias facturas.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

¿Verifactu sigue siendo obligatorio en enero y julio de 2027?

Legalmente, sí, hasta que el BOE publique la modificación. La nota informativa del 5 de octubre de 2026 es una previsión del Ministerio de Hacienda, no una norma. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, redactada por el Real Decreto-ley 15/2025, sigue fijando el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos en IRPF incluidos.

¿Cuándo será obligatorio Verifactu para un psicólogo autónomo?

Según la previsión de Hacienda, en octubre de 2028, a la vez que la factura electrónica para quienes facturan menos de 8 millones de euros, que arranca el 6 de octubre de 2028 según el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. La nota no fija el día exacto de Verifactu, y hasta que se publique la norma la fecha legal sigue siendo el 1 de julio de 2027.

¿La factura electrónica obligatoria afecta a mis facturas a pacientes?

No. La factura electrónica del Real Decreto 238/2026 regula las operaciones entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022), no la factura a un paciente particular. Verifactu, en cambio, regula el programa que emite cualquier factura, también las exentas de IVA del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Eso sí: Hacienda ha anunciado una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación de ambos sistemas.

¿Qué debo preguntar a mi programa de facturación tras el aplazamiento?

Tres cosas: si tiene publicada su declaración responsable de productor (artículo 13 del Real Decreto 1007/2023), en qué fecha activará el envío de registros a la AEAT y cómo cubrirá la factura electrónica si te alcanza. Un proveedor serio responde con fechas, no con adjetivos. Si no sabe responder, ya tienes un dato para decidir si te quedas.

¿El aplazamiento libera a los fabricantes de software de facturación?

No consta. El plazo de los productores, nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, venció el 29 de julio de 2025, y la nota habla de obligaciones pendientes. Pero la modificación anunciada retocará la misma disposición final cuarta que contiene ese plazo, así que conviene leer el texto del BOE antes de dar nada por sentado.

El tiempo extra es tuyo

Un aplazamiento no es una derogación. Es margen para hacerlo bien.

No tengo ninguna prueba, pero tampoco ninguna duda: el psicólogo que use estos 27 meses para elegir bien su programa va a dormir mejor que el que los use para olvidarse del asunto. ¿En qué vas a gastar los tuyos?

Fuentes y referencias